miércoles, 31 de agosto de 2011

OPERACIONES



Partiendo de la premisa que para las zonas francas se consagra la extraterritorialidad aduanera, es necesario distinguir las implicaciones en cuanto al ingreso y salida de mercancías a dichas aéreas, las cuales son diferentes a las que ocurren en el resto del territorio nacional.


  • OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL MUNDO HACIA LA ZONA FRANCA

A diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio nacional donde el ingreso de bienes provenientes de otro país constituye una importación en zona franca existe una simple introducción de bienes (Art. 394 d 2685/99), en este evento basta que en el documento de transporte el usuario de zona franca aparezca como consignatario de las mercancías o que este documento se endose a su favor.

La introducción de los bienes desprende varios efectos en materia aduanera, (Barbosa y Sánchez 2008)

ü  en primer lugar es que mientras estos bienes procedentes del exterior se mantenga en la jurisdicción de la zona franca no se aplica a las mismas normas que reglamentan la importación de mercancías al territorio nacional.

ü  Lo segundo, es que como la introducción de bienes desde el exterior  a una zona franca no se considera una importación, dicha operación no debe dar lugar a que se liquide arancel ni IVA en nuestro país.



  • OPERACIONES DE ZONA FRANCA HACIA EL RESTO DEL MUNDO

Por regla general esta operación de comercio constituye una salida de bienes, y  no  una exportación. Por tal razón no es necesario diligenciar el correspondiente documento de exportación. En este orden de ideas, el único requisito se hace necesario cumplir, es el diligenciamiento del respectivo formulario de salida de mercancías. (Art. 395 d 2685/99).

  •  OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL A ZONA FRANCA
En principio, en virtud de la extraterritorialidad, la venta de materias, partes, insumos y bienes terminados desde el territorio aduanero nacional al usuario operador y a los usuarios industriales de zona franca se considera una exportación para el vendedor. Por esta razón, la propia ley marco ha consagrado que las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las exportaciones. (Barbosa y Sánchez 2008).

  • OPERACIONES DE ZONA FRANCA CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

 El Art. 399 del decreto 2685 de 1999 claramente expresa que “la introducción al resto del territorio nacional de bienes provenientes de un usuario de la zona franca será considerado una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto.

En este orden de ideas el usuario deberá elaborar el correspondiente formulario de movimiento de mercancías. Por su parte el importador deberá proceder el pago de los correspondientes tributos aduaneros (Arancel e IVA).

Para liquidar el IVA en las importaciones de zona franca se tendrá como base gravable el valor en aduanas, incrementando con el arancel. (Art. 459 del Estatuto tributario). Teniendo en cuenta lo anterior, el usuario de zona franca no debe facturar el IVA en estas operaciones, pues se generaría un doble impuesto: uno por la venta y otro al momento de la importación. La operación que prima es la de importación (siendo el importador el responsable de IVA). (Barbosa y Sánchez 2008).



  • OPERECIONES ENTRE USUARIOS

En Colombia, la normatividad aduanera tradicionalmente permite efectuar operaciones entre usuarios de zona francas, limitándolas a los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo o de compraventa de bienes, permitiendo también que se celebre contratos de servicios para la producción, transformación o ensamble de bienes.

En lo concerniente a los bienes, el traslado de los mismos entre una zona franca y otra no causa arancel y en lo respecta al IVA existe por disposiciones expresas en el estatuto tributario una exención para las ventas entre usuarios industriales de bienes y servicios-siempre que esta sea necesaria para el desarrollo de so objeto social, bien sea que estos se encuentren dentro de la misma zona franca y en otros diferente, no obstante, la exención no cobija las ventas en las que intervengan usuarios operadores y usuarios comerciales de zonas francas, bien sea que estos actúen como compradores o vendedores e independientemente que la contraparte en el negocio se trate de un usuario industria de bienes o de servicios. (Barbosa y Sánchez 2008).






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