lunes, 5 de septiembre de 2011

RESUMEN

 

En este Manual encontraremos un tema que es demasiado importante y que afecta de manera notable a la economía de nuestro país, ya que permite conocer de una manera más amplia y completa el tratamiento fiscal y arancelario de la Zona Franca de Pereira.

Nos interesa que los empresarios sean exportadores, importadores o productores,  en la Zona Franca de la ciudad de Pereira, interpreten y conozcan de una manera más clara y especifica cómo funciona realmente el posicionamiento arancelario y fiscal dentro de las Zonas Francas, para evitar errores o malas interpretaciones de la norma que aplica sobre estas.

INTRODUCCION
Encontramos diversos mecanismos que buscan dentro del marco legal  de competitividad del país, construir las bases de un comercio ventajoso y rentable, Las zonas francas se convierten en una de las figuras para incentivar la inversión extranjera y permitir que una economía aproveche el potencial, los beneficios y las oportunidades que le puede generar la creación de empresas y el aprovechamiento de los recursos.

Precisamente por esta razón pretendemos crear un manual donde se interprete y se conozca de una manera más clara y específica cómo funciona realmente el posicionamiento arancelario y fiscal dentro de la Zona Franca de Pereira, para evitar errores o malas interpretaciones de la norma que aplica sobre estas.




PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
 
  •  DESCRIPCION DEL PROBLEMA
Teniendo en cuenta la importancia que han desarrollado todas las figuras utilizadas en comercio exterior para generar más inversión extranjera en nuestro país como mecanismo de ayuda a la economía, partimos para realizar este Manual de Tratamiento Fiscal y Arancelario con el que pretendemos ofrecer una herramienta útil y didáctica a las personas y empresas nacionales y extranjeras interesadas en realizar o que realicen operaciones  en la zona franca de Pereira.
  • FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Existe un manual para el Tratamiento Fiscal y Arancelario en la Zona Franca de Pereira?


 OBJETIVOS

  • OBJETIVO GENERAL

ü   Diseñar un manual que permita conocer el Tratamiento Fiscal y Arancelario en la Zona Franca de la ciudad de Pereira.

  • OBJETIVOS ESPECIFICOS

ü  Conocer el Tratamiento Fiscal y Arancelario de Zonas Francas en Colombia.
ü  Identificar las implicaciones tributarias determinadas para las zonas francas.
ü  Resaltar las ventajas y oportunidades que ofrecen las Zonas Francas, potencializando a la creación de empresas en la ciudad de Pereira.



JUSTIFICACION

El nuevo Régimen Franco contenido en la ley 1004/05, reglamentado a través de los decretos 383/2007 y 4051/2007, estipula que las Zonas Francas son las áreas geográficamente delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, y principalmente para beneficios de los empresarios bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

Con la apertura de la nueva zona franca en la ciudad de Pereira, logra convertirse en una ciudad de oportunidades, ofreciendo muchas ventajas económicas y rentables al país, por lo que bajo todas las normatividades que rigen a las zonas francas, y tratándose  de  un proyecto  de  alto  impacto  económico  y  social, vimos la necesidad de crear un Manual del Tratamiento Fiscal y Arancelario que sirva como herramienta útil  y didáctica a las personas y empresas nacionales y extranjeras interesadas en realizar o que realicen operaciones  en la Zona Franca de Pereira.

MARCO LEGAL
  • Ley 109 de 1985
  • Ley 1004 del 2005
  • Decreto 4051 de 2007
  • Decreto  383 de 2007
  

MARCO DE ANTECEDENTES


La finalidad de las Zonas Francas ha cambiado y se ha ido adaptando a la evolución del comercio internacional. En Colombia según Correa, Bustamante, Toro (2006)  el primer antecedente normativo de las Zonas Francas fue la ley 79 del 19 de junio de 1931 “Estatuto Orgánico de Aduanas” por medio del cual se otorgo autorización del gobierno para declarar como puerto libre la costa Atlántica, la Costa Pacífica, la Región Amazónica y el Bajo Putumayo, y los destinó a la importación y exportación de mercancías con una vigencia de 10 años.

Con posterioridad a la ley 79 de 1931, en los años 50, la misión Currie propuso la creación de las primeras Zonas Francas en Colombia para disminuir los altos costos económicos de mantener existencia en grandes dimensiones y para disminuir los altos gravámenes que tenían que soportar.

Continúan refiriéndonos La ley 105 de 1958, afirmando que ésta, instauro la Zona Franca Publica de Barranquilla. A partir de esta ley, la Zona Franca se venían concibiendo como establecimientos públicos con personería jurídica y patrimonio propio ubicados en terrenos de utilidad pública, la ley contemplaba la exención del pago de los impuestos, contribuciones y gravámenes en general. El Gobierno nacional con base en la ley anterior expidió el decreto 2240 de 1962 estableciendo que la vigilancia de las Zonas Francas estaría a cargo de la Dirección de Aduanas. Correa, Bustamante, Toro (2006).

Por su lado Saldarriaga (2010) señala que en  1985 con la Ley 109, se mantuvo el almacenamiento de bienes, pero incluyó exenciones del impuesto de renta. Al ser las zonas francas establecimientos públicos y como el Estado no paga impuesto de renta, dicha exención no era práctica. Pero también definió una exención del impuesto de renta para usuarios industriales sobre los ingresos generados por ventas a mercados externos.

Para 1991 expiden la Ley 7 (Ley Marco de Comercio Exterior) que enfoca las zonas francas hacia las exportaciones y se inicia su proceso de privatización pues a esa fecha eran propiedad del Estado. Se mantuvo el régimen de exención del impuesto de renta. Luego se quisieron incluir otros modelos como el de zonas económicas especiales, Puertos Interiores de Carga, etc. Pero ninguna surtió efecto. Hasta aquí, las zonas francas en su proceso histórico tuvieron demasiada intervención del Estado con amplias presiones por la OMC (Organización Mundial del Comercio), que catalogó el régimen franco colombiano como violatorio de los acuerdos mundiales de comercio por el dumping que le imprime las exenciones tributarias.

En 2005 se expide la Ley 1004 con el fin de cumplir las solicitudes de la OMC (Organización Mundial del Comercio) y promover la inversión extranjera y la generación de empleo, pero con muchos atractivos adicionales que invita a los empresarios privados a crear nuevas empresas en zonas francas con contratos de estabilidad jurídica y una tasa de impuesto de renta de solo 15%.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la resolución numero 0006840, del 15 de julio 2010, declara la existencia de la zona franca internacional de Pereira.


 MARCO TEORICO


Con lo expuesto en la Ley 1004 de 2005 en su artículo primero pronuncia que  La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

Correa, Bustamante y toro  (2006) consideran que Las Zonas Francas poseen una cantidad de ventajas tributarias, aduaneras, fiscales, de capitales, de trámites y de Comercio Exterior que atraen la inversión extranjera y ofrecen condiciones competitivas internacionales a los productores nacionales que deseen exportar.

ZONAS FRANCAS

El nuevo régimen Franco contenido en la ley 1004/05 y reglamentado a través de los decretos 383/2007 y 4051/2007, estipula que las Zonas Francas son las áreas geográficamente delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de impuestos a las importaciones y a las exportaciones.


Al Régimen de Zonas Francas pueden acceder:


ü   Persona jurídica domiciliada en el país o sucursal de sociedad extranjera.

ü   Parques tecnológicos reconocidos.

ü   Sociedades Portuarias.

ü   Instituciones prestadoras de servicios de salud.

Las Zonas Francas tienen como objetivo:

1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan.

3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producciones limpias y buenas prácticas empresariales.

4. Promover la generación de economías de escala.

5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.


TIPOS DE ZONAS FRANCAS
  •  ZONA FRANCA PERMANENTE (ZP)

El usuario operador administra la zona en la cual las empresas instaladas desarrollan sus actividades industriales, comerciales o de servicios.

  • ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL  (ZFPE)

Autorizada para que una empresa desarrolle sus actividades industriales o de servicios en un área determinada por la misma, siempre y cuando se trate de proyectos de alto impacto económico y social para el país. Éstas pueden ser de:
ü  Bienes.
ü  Servicios.
ü  Servicios de salud.
ü  Proyectos agroindustriales.
ü  Sociedades Portuarias.
  • ZONA FRANCA TRANSITORIA (ZFT)

Autorizada para la celebración de ferias, exposiciones, congresos, seminarios de carácter internacional con importancia para la economía y el comercio Internacional del país.

USUARIOS

      El artículo 3º ley 1004 del 2005 establece para Las zonas francas, deben ser administradas y dirigidas por sociedades de carácter privado denominadas usuario operador, responsables de verificar el cumplimiento de las normas de comercio exterior. Las empresas que se instalan en una zona franca se denominan usuarios y se clasifican de acuerdo con la actividad que desarrollan: usuario industrial de servicios, usuario industrial de bienes, usuario industria de bienes y servicios y usuario comercial.


USUARIO OPERADOR
       
    U. Operador     Es la persona jurídica nacional o extranjera, cuyo objeto social será realizar actividades exclusivas dentro del perímetro de la zona franca y  autorizada para dirigir, administrar,  supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como  para calificar los usuarios que se instalen en estas, deben ser diferente del usuario industrial y sin vinculación económica o de sociedad con este. (Art. 14 D. 2233/96).


       USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES 
          
      U. Industrial     Es la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, con número de identificación tributaria, que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de la respectiva zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. (Art. 15 D. 2233/96).
        

                   


                  

      USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS

      U. Servicios    
          
           De conformidad con el artículo 16 del decreto 2233 de 1996 los usuarios industriales de servicios se define como la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, autorizada para prestar servicios dentro o desde el área declarada de la Zona Franca para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:




      1.     Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.

      2.   Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.

      3.    Investigación científica y tecnológica.

      4.    Asistencia médica, odontológica y en general de salud.

      5.    Turismo.

      6.    Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.

       

      7.   Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares. El usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.


      USUARIO COMERCIAL
        
      U. Comercial      Según el articulo 17 del decreto 2233 de 1996, Podrá acceder a la calificación de usuario comercial la persona nacional o extranjera, que se haya constituido legalmente en Colombia, y con numero de identificación tributaria propio,  cuyo objeto social sea dentro de la respectiva Zona Franca el de:    



             ü   Almacenamiento   ü Conservación   ü  Manipulación 
            ü Distribución            ü    Empaque         ü  Reempaque  
            ü   Clasificación           ü    Limpiez

         No  pueden ocupar más del 25% del área total de la Zona Franca.



      miércoles, 31 de agosto de 2011

      OPERACIONES



      Partiendo de la premisa que para las zonas francas se consagra la extraterritorialidad aduanera, es necesario distinguir las implicaciones en cuanto al ingreso y salida de mercancías a dichas aéreas, las cuales son diferentes a las que ocurren en el resto del territorio nacional.


      • OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL MUNDO HACIA LA ZONA FRANCA

      A diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio nacional donde el ingreso de bienes provenientes de otro país constituye una importación en zona franca existe una simple introducción de bienes (Art. 394 d 2685/99), en este evento basta que en el documento de transporte el usuario de zona franca aparezca como consignatario de las mercancías o que este documento se endose a su favor.

      La introducción de los bienes desprende varios efectos en materia aduanera, (Barbosa y Sánchez 2008)

      ü  en primer lugar es que mientras estos bienes procedentes del exterior se mantenga en la jurisdicción de la zona franca no se aplica a las mismas normas que reglamentan la importación de mercancías al territorio nacional.

      ü  Lo segundo, es que como la introducción de bienes desde el exterior  a una zona franca no se considera una importación, dicha operación no debe dar lugar a que se liquide arancel ni IVA en nuestro país.



      • OPERACIONES DE ZONA FRANCA HACIA EL RESTO DEL MUNDO

      Por regla general esta operación de comercio constituye una salida de bienes, y  no  una exportación. Por tal razón no es necesario diligenciar el correspondiente documento de exportación. En este orden de ideas, el único requisito se hace necesario cumplir, es el diligenciamiento del respectivo formulario de salida de mercancías. (Art. 395 d 2685/99).

      •  OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL A ZONA FRANCA
      En principio, en virtud de la extraterritorialidad, la venta de materias, partes, insumos y bienes terminados desde el territorio aduanero nacional al usuario operador y a los usuarios industriales de zona franca se considera una exportación para el vendedor. Por esta razón, la propia ley marco ha consagrado que las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las exportaciones. (Barbosa y Sánchez 2008).

      • OPERACIONES DE ZONA FRANCA CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

       El Art. 399 del decreto 2685 de 1999 claramente expresa que “la introducción al resto del territorio nacional de bienes provenientes de un usuario de la zona franca será considerado una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto.

      En este orden de ideas el usuario deberá elaborar el correspondiente formulario de movimiento de mercancías. Por su parte el importador deberá proceder el pago de los correspondientes tributos aduaneros (Arancel e IVA).

      Para liquidar el IVA en las importaciones de zona franca se tendrá como base gravable el valor en aduanas, incrementando con el arancel. (Art. 459 del Estatuto tributario). Teniendo en cuenta lo anterior, el usuario de zona franca no debe facturar el IVA en estas operaciones, pues se generaría un doble impuesto: uno por la venta y otro al momento de la importación. La operación que prima es la de importación (siendo el importador el responsable de IVA). (Barbosa y Sánchez 2008).



      • OPERECIONES ENTRE USUARIOS

      En Colombia, la normatividad aduanera tradicionalmente permite efectuar operaciones entre usuarios de zona francas, limitándolas a los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo o de compraventa de bienes, permitiendo también que se celebre contratos de servicios para la producción, transformación o ensamble de bienes.

      En lo concerniente a los bienes, el traslado de los mismos entre una zona franca y otra no causa arancel y en lo respecta al IVA existe por disposiciones expresas en el estatuto tributario una exención para las ventas entre usuarios industriales de bienes y servicios-siempre que esta sea necesaria para el desarrollo de so objeto social, bien sea que estos se encuentren dentro de la misma zona franca y en otros diferente, no obstante, la exención no cobija las ventas en las que intervengan usuarios operadores y usuarios comerciales de zonas francas, bien sea que estos actúen como compradores o vendedores e independientemente que la contraparte en el negocio se trate de un usuario industria de bienes o de servicios. (Barbosa y Sánchez 2008).






      IMPUESTO SOBRE LA RENTA

      De conformidad con en la Ley 1004 de 2005, estableció para los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuario operadores, el pago de una tarifa del quince por ciento (15%) para el impuesto sobre la renta gravable, esta tarifa se aplicara a todos los ingresos obtenidos sin importar si las ventas se hacen en el exterior o en Colombia.

      La tarifa en mención no cobija a los usuarios comerciales, para estos se aplica la tarifa general vigente.
      También pueden optar conjuntamente por otros tratamientos benéficos como serian ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y deducciones especiales.
      Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen los usuarios industriales no generan impuesto de renta ni dan lugar a retención en la fuente.


      • ANALISAS COMPARATIVO DEL IMPUESTO DE RENTA
      Cifras en miles
      Usuario Industrial en Zona Franca (15%)
      Compañía en     TAN (33%)
      Utilidad antes de impuestos 
      35.261.000
      35.261.000
      Gastos no deducibles
      3.986.000
      3.986.000
      Provisiones no deducibles 
      2.010.000
      2.010.000
      Otras deducciones 
      -8.581.000
      -8.581.000
      Renta liquida gravable
      32.676.000
      32.676.000
      Impuesto neto 
      4.901.400
      10.783.080



      • APLICACIÓN DE BENEFICIO DE AUDITORÍA PARA LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA 
      La declaración de renta de un contribuyente no pueda ser revisada por las autoridades tributarias, en un término inferior al previsto por regla general, según el porcentaje de incremento del impuesto neto de renta de un año a otro, no está previsto para contribuyentes que gozan de beneficios tributarios en virtud de su ubicación geográfica. (Barbosa y Sánchez 2008).
      • EFENCTO EN LOS SOCIOS DE COMPAÑÍAS EN LA ZONA FRANCA
      La ley 1004 de 2005 considero una fórmula para permitir que los dividendos recibidos de las compañías ubicadas en zona franca no se vean gravados en cabeza de los socios, en la medida en que las utilidades que los generaran hubieran tributado en cabeza de la sociedad a la tarifa del 15%, independientemente que estos se encuentre o no ubicados en la zona franca o fuera de ella.