miércoles, 31 de agosto de 2011

RETENCIÓN EN LA FUENTE

  • RETENCIÓN QUE SE LES PRACTICA A LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA.
 Los usuarios de Zona Francas están sometidos a retención en la fuente bajo las normas generales.


  • RETENCION QUE LE PRACTICA EL USUARIO A SUS PROVEEDORES.
Los pagos que realicen los usuarios de zona franca a favor de personas ubicadas en el territorio nacional aduanero, si se trata de ingresos de fuente nacional estos deberán estar sometidos a retención en la fuente bajo la normatividad general, no obstante de que se trate de una operación (venta de bienes del TAN a Zona Franca) que pueda llegar a considerarse como una exportación para efectos aduaneros.

Cuando los usuarios industriales de Zonas Francas realice pagos, abonos en cuenta y transferencia al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos, que se efectúen con el fin de realizar directa y exclusivamente las actividades industriales que se desarrollen en la zona franca, no se causa el impuesto de renta, el impuesto de remesas ni se somete a retención n la fuente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 y 322 del Estatuto Tributario.



  • AUTORRETENCION
Según la Resolución 04074 de 2005 de la DIAN, los Usuarios de Zona Franca para ser considerados auto retenedores del impuesto sobre la renta, deben cumplir una serie de requisitos, entre estos el monto de los ingresos y el número de clientes; excepto los usuarios de zona franca permanente especial, a los cuales se le permite que presente su solicitud como auto retenedor sin que tengan que cumplir con los requisitos antes señalados. (Resolución 7560 de 2007 de la DIAN).


                        

       IMPUESTO DE REMESAS

De acuerdo con lo señalado en el artículo 54 y 322 del Estatuto Tributario, los usuarios de zonas francas estarán exentos del pago del impuesto de remesas respecto de los ingresos obtenidos en aquellas actividades industriales por los usuarios.







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