miércoles, 31 de agosto de 2011

OPERACIONES



Partiendo de la premisa que para las zonas francas se consagra la extraterritorialidad aduanera, es necesario distinguir las implicaciones en cuanto al ingreso y salida de mercancías a dichas aéreas, las cuales son diferentes a las que ocurren en el resto del territorio nacional.


  • OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL MUNDO HACIA LA ZONA FRANCA

A diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio nacional donde el ingreso de bienes provenientes de otro país constituye una importación en zona franca existe una simple introducción de bienes (Art. 394 d 2685/99), en este evento basta que en el documento de transporte el usuario de zona franca aparezca como consignatario de las mercancías o que este documento se endose a su favor.

La introducción de los bienes desprende varios efectos en materia aduanera, (Barbosa y Sánchez 2008)

ü  en primer lugar es que mientras estos bienes procedentes del exterior se mantenga en la jurisdicción de la zona franca no se aplica a las mismas normas que reglamentan la importación de mercancías al territorio nacional.

ü  Lo segundo, es que como la introducción de bienes desde el exterior  a una zona franca no se considera una importación, dicha operación no debe dar lugar a que se liquide arancel ni IVA en nuestro país.



  • OPERACIONES DE ZONA FRANCA HACIA EL RESTO DEL MUNDO

Por regla general esta operación de comercio constituye una salida de bienes, y  no  una exportación. Por tal razón no es necesario diligenciar el correspondiente documento de exportación. En este orden de ideas, el único requisito se hace necesario cumplir, es el diligenciamiento del respectivo formulario de salida de mercancías. (Art. 395 d 2685/99).

  •  OPERACIONES DESDE EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL A ZONA FRANCA
En principio, en virtud de la extraterritorialidad, la venta de materias, partes, insumos y bienes terminados desde el territorio aduanero nacional al usuario operador y a los usuarios industriales de zona franca se considera una exportación para el vendedor. Por esta razón, la propia ley marco ha consagrado que las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las exportaciones. (Barbosa y Sánchez 2008).

  • OPERACIONES DE ZONA FRANCA CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

 El Art. 399 del decreto 2685 de 1999 claramente expresa que “la introducción al resto del territorio nacional de bienes provenientes de un usuario de la zona franca será considerado una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto.

En este orden de ideas el usuario deberá elaborar el correspondiente formulario de movimiento de mercancías. Por su parte el importador deberá proceder el pago de los correspondientes tributos aduaneros (Arancel e IVA).

Para liquidar el IVA en las importaciones de zona franca se tendrá como base gravable el valor en aduanas, incrementando con el arancel. (Art. 459 del Estatuto tributario). Teniendo en cuenta lo anterior, el usuario de zona franca no debe facturar el IVA en estas operaciones, pues se generaría un doble impuesto: uno por la venta y otro al momento de la importación. La operación que prima es la de importación (siendo el importador el responsable de IVA). (Barbosa y Sánchez 2008).



  • OPERECIONES ENTRE USUARIOS

En Colombia, la normatividad aduanera tradicionalmente permite efectuar operaciones entre usuarios de zona francas, limitándolas a los contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo o de compraventa de bienes, permitiendo también que se celebre contratos de servicios para la producción, transformación o ensamble de bienes.

En lo concerniente a los bienes, el traslado de los mismos entre una zona franca y otra no causa arancel y en lo respecta al IVA existe por disposiciones expresas en el estatuto tributario una exención para las ventas entre usuarios industriales de bienes y servicios-siempre que esta sea necesaria para el desarrollo de so objeto social, bien sea que estos se encuentren dentro de la misma zona franca y en otros diferente, no obstante, la exención no cobija las ventas en las que intervengan usuarios operadores y usuarios comerciales de zonas francas, bien sea que estos actúen como compradores o vendedores e independientemente que la contraparte en el negocio se trate de un usuario industria de bienes o de servicios. (Barbosa y Sánchez 2008).






IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De conformidad con en la Ley 1004 de 2005, estableció para los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuario operadores, el pago de una tarifa del quince por ciento (15%) para el impuesto sobre la renta gravable, esta tarifa se aplicara a todos los ingresos obtenidos sin importar si las ventas se hacen en el exterior o en Colombia.

La tarifa en mención no cobija a los usuarios comerciales, para estos se aplica la tarifa general vigente.
También pueden optar conjuntamente por otros tratamientos benéficos como serian ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y deducciones especiales.
Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen los usuarios industriales no generan impuesto de renta ni dan lugar a retención en la fuente.


  • ANALISAS COMPARATIVO DEL IMPUESTO DE RENTA
Cifras en miles
Usuario Industrial en Zona Franca (15%)
Compañía en     TAN (33%)
Utilidad antes de impuestos 
35.261.000
35.261.000
Gastos no deducibles
3.986.000
3.986.000
Provisiones no deducibles 
2.010.000
2.010.000
Otras deducciones 
-8.581.000
-8.581.000
Renta liquida gravable
32.676.000
32.676.000
Impuesto neto 
4.901.400
10.783.080



  • APLICACIÓN DE BENEFICIO DE AUDITORÍA PARA LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA 
La declaración de renta de un contribuyente no pueda ser revisada por las autoridades tributarias, en un término inferior al previsto por regla general, según el porcentaje de incremento del impuesto neto de renta de un año a otro, no está previsto para contribuyentes que gozan de beneficios tributarios en virtud de su ubicación geográfica. (Barbosa y Sánchez 2008).
  • EFENCTO EN LOS SOCIOS DE COMPAÑÍAS EN LA ZONA FRANCA
La ley 1004 de 2005 considero una fórmula para permitir que los dividendos recibidos de las compañías ubicadas en zona franca no se vean gravados en cabeza de los socios, en la medida en que las utilidades que los generaran hubieran tributado en cabeza de la sociedad a la tarifa del 15%, independientemente que estos se encuentre o no ubicados en la zona franca o fuera de ella.



RETENCIÓN EN LA FUENTE

  • RETENCIÓN QUE SE LES PRACTICA A LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA.
 Los usuarios de Zona Francas están sometidos a retención en la fuente bajo las normas generales.


  • RETENCION QUE LE PRACTICA EL USUARIO A SUS PROVEEDORES.
Los pagos que realicen los usuarios de zona franca a favor de personas ubicadas en el territorio nacional aduanero, si se trata de ingresos de fuente nacional estos deberán estar sometidos a retención en la fuente bajo la normatividad general, no obstante de que se trate de una operación (venta de bienes del TAN a Zona Franca) que pueda llegar a considerarse como una exportación para efectos aduaneros.

Cuando los usuarios industriales de Zonas Francas realice pagos, abonos en cuenta y transferencia al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos, que se efectúen con el fin de realizar directa y exclusivamente las actividades industriales que se desarrollen en la zona franca, no se causa el impuesto de renta, el impuesto de remesas ni se somete a retención n la fuente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 y 322 del Estatuto Tributario.



  • AUTORRETENCION
Según la Resolución 04074 de 2005 de la DIAN, los Usuarios de Zona Franca para ser considerados auto retenedores del impuesto sobre la renta, deben cumplir una serie de requisitos, entre estos el monto de los ingresos y el número de clientes; excepto los usuarios de zona franca permanente especial, a los cuales se le permite que presente su solicitud como auto retenedor sin que tengan que cumplir con los requisitos antes señalados. (Resolución 7560 de 2007 de la DIAN).


                        

       IMPUESTO DE REMESAS

De acuerdo con lo señalado en el artículo 54 y 322 del Estatuto Tributario, los usuarios de zonas francas estarán exentos del pago del impuesto de remesas respecto de los ingresos obtenidos en aquellas actividades industriales por los usuarios.







IMPUESTO A LAS VENTAS IVA

 
El régimen franco otorga una exoneración en IVA a todas las materias primas, partes, piezas, bienes intermedios y bienes finales que se venden desde el territorio aduanero nacional a los usuarios industriales de zona franca siempre que estos bienes se utilicen para el desarrollo del objeto social, de conformidad con el artículo 481 del Estatuto Tributario.
De igual manera, las ventas de mercancías entre los usuarios de zona franca que provengan del exterior, los servicios que se presten desde territorio aduanero nacional a los usuarios de Zonas franca, los servicios prestados por usuarios industriales de servicios a personas no domiciliadas ni residentes en Colombia, no generan IVA.

Los bienes que sean vendidos en las zonas francas son considerados como exportación, y en consecuencia dan derecho al descuento del impuesto a las ventas pagado y a la devolución de los saldos a favor en IVA resultantes.

En relación con la prestación de servicios el decreto 380 del 96 señala los requisitos que se deben cumplir para que la exportación de servicios goce del beneficio tributario de la exención y son los siguientes:

ü    que el contrato de prestación de servicios conste por escrito.
ü    Que la empresa contratante no tenga negocios en el país.
ü    Que el servicio se utilizado total y exclusivamente por fuera del territorio colombiano.

APLICATIVO DEL IVA EN OPERACIONES CON EMPRESAS DE LA ZONA FRANCA


A continuación  realizaremos operaciones prácticas en cuanto al  manejo del IVA para todas sus operaciones. (Tomado de www.actualicese.com)
1. Operaciones entre empresas colombianas ubicadas por Fuera de Zona Franca y   Empresas dentro de Zonas Francas.

Quién vende
Quién Compra
Que se vende
Cómo se considera la venta
Empresa colombiana por fuera de zona Franca
Usuario industrial De bienes o servicios en Zona Franca, o el Usuario Operador

materias primas, partes, insumos y bienes terminados que sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios
Exenta (es como haber hecho una Exportación; ver art. 396 del Estatuto Aduanero, y el art.481 literal f del Estatuto Tributario)
Empresa colombiana por fuera de zona Franca
Usuario comercial en Zona Franca
materias primas, partes, insumos y bienes terminados
Gravada




2. Operaciones entre empresas ubicadas en Zonas Francas.

Quién Vende
Quién Compra
Qué Se Vende
Cómo Se Considera La Venta
Usuario industrial De bienes o servicios en Zona Franca
Usuario industrial De bienes o servicios en Zona Franca
materias primas, partes, insumos y bienes terminados que sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios
Exenta (es como haber hecho una Exportación)
Usuario comercial, o  un Usuario Operador, ubicados en Zonas Francas
Usuario industrial De bienes o servicios en Zona Franca
materias primas, partes, insumos y bienes terminados que sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios
Exenta (es como haber hecho una Exportación)



 3. Operaciones entre Empresas ubicadas en Zonas francas y empresas ubicadas en otros países.
Quién Vende
Quién Compra
Qué Se Vende
Cómo Se Considera  La Venta
Empresa ubicada en otro país
Usuario industrial De bienes o servicios en Zona Franca
materias primas, partes, insumos y bienes terminados que sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios
Excluida
Empresa ubicada en otro país
Usuario comercial, o  un Usuario Operador, ubicados en Zonas Francas
materias primas, partes, insumos y bienes terminados
Gravada

martes, 23 de agosto de 2011

IMPUESTO MUNICIPAL


  • Industria y Comercio
El Código de Renta Municipal en el artículo 64 del decreto 301, señala que las nuevas industrias, comerciales y de servicios que se localicen en la zona industrial de Pereira, gozarán de la exoneración del 100% en el impuesto de industria y comercio durante diez (10) años.

  • Impuesto Predial
Exoneración del 100%, por 9 años para predios que se adquieran o destinen para nuevos establecimientos dedicados a la fabricación, prestación de servicio, o comerciales.

  •  Impuesto a la Construcción
Exoneración entre el 50% y el 100% del impuesto para empresas que construyan edificaciones nuevas, dentro de la Zona Franca.

jueves, 11 de agosto de 2011

TRATAMIENTO ARANCELARIO


Los Usuarios de Zona Franca no están obligados a pagar el Arancel y el IVA ya que mientras las materias primas, partes, piezas, bienes intermedios y bienes finales estén en Zona Franca están fuera del país, pueden estar almacenadas por tiempo ilimitado. Cuando los bienes ingresan al territorio nacional el importador deberá pagar los correspondientes tributos aduaneros (Arancel e IVA). (Art. 400 D. 2685/99)