miércoles, 31 de agosto de 2011

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De conformidad con en la Ley 1004 de 2005, estableció para los usuarios industriales de bienes, usuarios industriales de servicios y usuario operadores, el pago de una tarifa del quince por ciento (15%) para el impuesto sobre la renta gravable, esta tarifa se aplicara a todos los ingresos obtenidos sin importar si las ventas se hacen en el exterior o en Colombia.

La tarifa en mención no cobija a los usuarios comerciales, para estos se aplica la tarifa general vigente.
También pueden optar conjuntamente por otros tratamientos benéficos como serian ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas y deducciones especiales.
Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen los usuarios industriales no generan impuesto de renta ni dan lugar a retención en la fuente.


  • ANALISAS COMPARATIVO DEL IMPUESTO DE RENTA
Cifras en miles
Usuario Industrial en Zona Franca (15%)
Compañía en     TAN (33%)
Utilidad antes de impuestos 
35.261.000
35.261.000
Gastos no deducibles
3.986.000
3.986.000
Provisiones no deducibles 
2.010.000
2.010.000
Otras deducciones 
-8.581.000
-8.581.000
Renta liquida gravable
32.676.000
32.676.000
Impuesto neto 
4.901.400
10.783.080



  • APLICACIÓN DE BENEFICIO DE AUDITORÍA PARA LOS USUARIOS DE ZONA FRANCA 
La declaración de renta de un contribuyente no pueda ser revisada por las autoridades tributarias, en un término inferior al previsto por regla general, según el porcentaje de incremento del impuesto neto de renta de un año a otro, no está previsto para contribuyentes que gozan de beneficios tributarios en virtud de su ubicación geográfica. (Barbosa y Sánchez 2008).
  • EFENCTO EN LOS SOCIOS DE COMPAÑÍAS EN LA ZONA FRANCA
La ley 1004 de 2005 considero una fórmula para permitir que los dividendos recibidos de las compañías ubicadas en zona franca no se vean gravados en cabeza de los socios, en la medida en que las utilidades que los generaran hubieran tributado en cabeza de la sociedad a la tarifa del 15%, independientemente que estos se encuentre o no ubicados en la zona franca o fuera de ella.



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