El régimen franco otorga una exoneración en IVA a todas las materias primas, partes, piezas, bienes intermedios y bienes finales que se venden desde el territorio aduanero nacional a los usuarios industriales de zona franca siempre que estos bienes se utilicen para el desarrollo del objeto social, de conformidad con el artículo 481 del Estatuto Tributario.
De igual manera, las ventas de mercancías entre los usuarios de zona franca que provengan del exterior, los servicios que se presten desde territorio aduanero nacional a los usuarios de Zonas franca, los servicios prestados por usuarios industriales de servicios a personas no domiciliadas ni residentes en Colombia, no generan IVA.
Los bienes que sean vendidos en las zonas francas son considerados como exportación, y en consecuencia dan derecho al descuento del impuesto a las ventas pagado y a la devolución de los saldos a favor en IVA resultantes.
En relación con la prestación de servicios el decreto 380 del 96 señala los requisitos que se deben cumplir para que la exportación de servicios goce del beneficio tributario de la exención y son los siguientes:
ü que el contrato de prestación de servicios conste por escrito.
ü Que la empresa contratante no tenga negocios en el país.
ü Que el servicio se utilizado total y exclusivamente por fuera del territorio colombiano.
APLICATIVO DEL IVA EN OPERACIONES CON EMPRESAS DE LA ZONA FRANCA
A continuación realizaremos operaciones prácticas en cuanto al manejo del IVA para todas sus operaciones. (Tomado de www.actualicese.com)
1. Operaciones entre empresas colombianas ubicadas por Fuera de Zona Franca y Empresas dentro de Zonas Francas.
Quién vende | Quién Compra | Que se vende | Cómo se considera la venta |
Empresa colombiana por fuera de zona Franca | Usuario industrial De bienes o servicios en Zona Franca, o el Usuario Operador | materias primas, partes, insumos y bienes terminados que sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios | Exenta (es como haber hecho una Exportación; ver art. 396 del Estatuto Aduanero, y el art.481 literal f del Estatuto Tributario) |
Empresa colombiana por fuera de zona Franca | Usuario comercial en Zona Franca | materias primas, partes, insumos y bienes terminados | Gravada |
2. Operaciones entre empresas ubicadas en Zonas Francas.
Quién Vende | Quién Compra | Qué Se Vende | Cómo Se Considera La Venta |
Usuario industrial De bienes o servicios en Zona Franca | Usuario industrial De bienes o servicios en Zona Franca | materias primas, partes, insumos y bienes terminados que sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios | Exenta (es como haber hecho una Exportación) |
Usuario comercial, o un Usuario Operador, ubicados en Zonas Francas | Usuario industrial De bienes o servicios en Zona Franca | materias primas, partes, insumos y bienes terminados que sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios | Exenta (es como haber hecho una Exportación) |
3. Operaciones entre Empresas ubicadas en Zonas francas y empresas ubicadas en otros países.
Quién Vende | Quién Compra | Qué Se Vende | Cómo Se Considera La Venta |
Empresa ubicada en otro país | Usuario industrial De bienes o servicios en Zona Franca | materias primas, partes, insumos y bienes terminados que sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios | Excluida |
Empresa ubicada en otro país | Usuario comercial, o un Usuario Operador, ubicados en Zonas Francas | materias primas, partes, insumos y bienes terminados | Gravada |
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