El artículo 3º ley 1004 del 2005 establece para Las zonas francas, deben ser administradas y dirigidas por sociedades de carácter privado denominadas usuario operador, responsables de verificar el cumplimiento de las normas de comercio exterior. Las empresas que se instalan en una zona franca se denominan usuarios y se clasifican de acuerdo con la actividad que desarrollan: usuario industrial de servicios, usuario industrial de bienes, usuario industria de bienes y servicios y usuario comercial.
USUARIO OPERADOR
USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES
Es la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, con número de identificación tributaria, que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de la respectiva zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. (Art. 15 D. 2233/96).
USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS
De conformidad con el artículo 16 del decreto 2233 de 1996 los usuarios industriales de servicios se define como la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, autorizada para prestar servicios dentro o desde el área declarada de la Zona Franca para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.
2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.
3. Investigación científica y tecnológica.
4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud.
5. Turismo.
6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.
7. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares. El usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.
USUARIO COMERCIAL
Según el articulo 17 del decreto 2233 de 1996, Podrá acceder a la calificación de usuario comercial la persona nacional o extranjera, que se haya constituido legalmente en Colombia, y con numero de identificación tributaria propio, cuyo objeto social sea dentro de la respectiva Zona Franca el de:
ü Almacenamiento ü Conservación ü Manipulación
ü Distribución ü Empaque ü Reempaque
ü Clasificación ü Limpiez
No pueden ocupar más del 25% del área total de la Zona Franca.
ü Almacenamiento ü Conservación ü Manipulación
ü Distribución ü Empaque ü Reempaque
ü Clasificación ü Limpiez
No pueden ocupar más del 25% del área total de la Zona Franca.
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