lunes, 5 de septiembre de 2011

RESUMEN

 

En este Manual encontraremos un tema que es demasiado importante y que afecta de manera notable a la economía de nuestro país, ya que permite conocer de una manera más amplia y completa el tratamiento fiscal y arancelario de la Zona Franca de Pereira.

Nos interesa que los empresarios sean exportadores, importadores o productores,  en la Zona Franca de la ciudad de Pereira, interpreten y conozcan de una manera más clara y especifica cómo funciona realmente el posicionamiento arancelario y fiscal dentro de las Zonas Francas, para evitar errores o malas interpretaciones de la norma que aplica sobre estas.

INTRODUCCION
Encontramos diversos mecanismos que buscan dentro del marco legal  de competitividad del país, construir las bases de un comercio ventajoso y rentable, Las zonas francas se convierten en una de las figuras para incentivar la inversión extranjera y permitir que una economía aproveche el potencial, los beneficios y las oportunidades que le puede generar la creación de empresas y el aprovechamiento de los recursos.

Precisamente por esta razón pretendemos crear un manual donde se interprete y se conozca de una manera más clara y específica cómo funciona realmente el posicionamiento arancelario y fiscal dentro de la Zona Franca de Pereira, para evitar errores o malas interpretaciones de la norma que aplica sobre estas.




PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
 
  •  DESCRIPCION DEL PROBLEMA
Teniendo en cuenta la importancia que han desarrollado todas las figuras utilizadas en comercio exterior para generar más inversión extranjera en nuestro país como mecanismo de ayuda a la economía, partimos para realizar este Manual de Tratamiento Fiscal y Arancelario con el que pretendemos ofrecer una herramienta útil y didáctica a las personas y empresas nacionales y extranjeras interesadas en realizar o que realicen operaciones  en la zona franca de Pereira.
  • FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Existe un manual para el Tratamiento Fiscal y Arancelario en la Zona Franca de Pereira?


 OBJETIVOS

  • OBJETIVO GENERAL

ü   Diseñar un manual que permita conocer el Tratamiento Fiscal y Arancelario en la Zona Franca de la ciudad de Pereira.

  • OBJETIVOS ESPECIFICOS

ü  Conocer el Tratamiento Fiscal y Arancelario de Zonas Francas en Colombia.
ü  Identificar las implicaciones tributarias determinadas para las zonas francas.
ü  Resaltar las ventajas y oportunidades que ofrecen las Zonas Francas, potencializando a la creación de empresas en la ciudad de Pereira.



JUSTIFICACION

El nuevo Régimen Franco contenido en la ley 1004/05, reglamentado a través de los decretos 383/2007 y 4051/2007, estipula que las Zonas Francas son las áreas geográficamente delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, y principalmente para beneficios de los empresarios bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

Con la apertura de la nueva zona franca en la ciudad de Pereira, logra convertirse en una ciudad de oportunidades, ofreciendo muchas ventajas económicas y rentables al país, por lo que bajo todas las normatividades que rigen a las zonas francas, y tratándose  de  un proyecto  de  alto  impacto  económico  y  social, vimos la necesidad de crear un Manual del Tratamiento Fiscal y Arancelario que sirva como herramienta útil  y didáctica a las personas y empresas nacionales y extranjeras interesadas en realizar o que realicen operaciones  en la Zona Franca de Pereira.

MARCO LEGAL
  • Ley 109 de 1985
  • Ley 1004 del 2005
  • Decreto 4051 de 2007
  • Decreto  383 de 2007
  

MARCO DE ANTECEDENTES


La finalidad de las Zonas Francas ha cambiado y se ha ido adaptando a la evolución del comercio internacional. En Colombia según Correa, Bustamante, Toro (2006)  el primer antecedente normativo de las Zonas Francas fue la ley 79 del 19 de junio de 1931 “Estatuto Orgánico de Aduanas” por medio del cual se otorgo autorización del gobierno para declarar como puerto libre la costa Atlántica, la Costa Pacífica, la Región Amazónica y el Bajo Putumayo, y los destinó a la importación y exportación de mercancías con una vigencia de 10 años.

Con posterioridad a la ley 79 de 1931, en los años 50, la misión Currie propuso la creación de las primeras Zonas Francas en Colombia para disminuir los altos costos económicos de mantener existencia en grandes dimensiones y para disminuir los altos gravámenes que tenían que soportar.

Continúan refiriéndonos La ley 105 de 1958, afirmando que ésta, instauro la Zona Franca Publica de Barranquilla. A partir de esta ley, la Zona Franca se venían concibiendo como establecimientos públicos con personería jurídica y patrimonio propio ubicados en terrenos de utilidad pública, la ley contemplaba la exención del pago de los impuestos, contribuciones y gravámenes en general. El Gobierno nacional con base en la ley anterior expidió el decreto 2240 de 1962 estableciendo que la vigilancia de las Zonas Francas estaría a cargo de la Dirección de Aduanas. Correa, Bustamante, Toro (2006).

Por su lado Saldarriaga (2010) señala que en  1985 con la Ley 109, se mantuvo el almacenamiento de bienes, pero incluyó exenciones del impuesto de renta. Al ser las zonas francas establecimientos públicos y como el Estado no paga impuesto de renta, dicha exención no era práctica. Pero también definió una exención del impuesto de renta para usuarios industriales sobre los ingresos generados por ventas a mercados externos.

Para 1991 expiden la Ley 7 (Ley Marco de Comercio Exterior) que enfoca las zonas francas hacia las exportaciones y se inicia su proceso de privatización pues a esa fecha eran propiedad del Estado. Se mantuvo el régimen de exención del impuesto de renta. Luego se quisieron incluir otros modelos como el de zonas económicas especiales, Puertos Interiores de Carga, etc. Pero ninguna surtió efecto. Hasta aquí, las zonas francas en su proceso histórico tuvieron demasiada intervención del Estado con amplias presiones por la OMC (Organización Mundial del Comercio), que catalogó el régimen franco colombiano como violatorio de los acuerdos mundiales de comercio por el dumping que le imprime las exenciones tributarias.

En 2005 se expide la Ley 1004 con el fin de cumplir las solicitudes de la OMC (Organización Mundial del Comercio) y promover la inversión extranjera y la generación de empleo, pero con muchos atractivos adicionales que invita a los empresarios privados a crear nuevas empresas en zonas francas con contratos de estabilidad jurídica y una tasa de impuesto de renta de solo 15%.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la resolución numero 0006840, del 15 de julio 2010, declara la existencia de la zona franca internacional de Pereira.


 MARCO TEORICO


Con lo expuesto en la Ley 1004 de 2005 en su artículo primero pronuncia que  La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

Correa, Bustamante y toro  (2006) consideran que Las Zonas Francas poseen una cantidad de ventajas tributarias, aduaneras, fiscales, de capitales, de trámites y de Comercio Exterior que atraen la inversión extranjera y ofrecen condiciones competitivas internacionales a los productores nacionales que deseen exportar.

ZONAS FRANCAS

El nuevo régimen Franco contenido en la ley 1004/05 y reglamentado a través de los decretos 383/2007 y 4051/2007, estipula que las Zonas Francas son las áreas geográficamente delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de impuestos a las importaciones y a las exportaciones.


Al Régimen de Zonas Francas pueden acceder:


ü   Persona jurídica domiciliada en el país o sucursal de sociedad extranjera.

ü   Parques tecnológicos reconocidos.

ü   Sociedades Portuarias.

ü   Instituciones prestadoras de servicios de salud.

Las Zonas Francas tienen como objetivo:

1. Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

2. Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan.

3. Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producciones limpias y buenas prácticas empresariales.

4. Promover la generación de economías de escala.

5. Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.


TIPOS DE ZONAS FRANCAS
  •  ZONA FRANCA PERMANENTE (ZP)

El usuario operador administra la zona en la cual las empresas instaladas desarrollan sus actividades industriales, comerciales o de servicios.

  • ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL  (ZFPE)

Autorizada para que una empresa desarrolle sus actividades industriales o de servicios en un área determinada por la misma, siempre y cuando se trate de proyectos de alto impacto económico y social para el país. Éstas pueden ser de:
ü  Bienes.
ü  Servicios.
ü  Servicios de salud.
ü  Proyectos agroindustriales.
ü  Sociedades Portuarias.
  • ZONA FRANCA TRANSITORIA (ZFT)

Autorizada para la celebración de ferias, exposiciones, congresos, seminarios de carácter internacional con importancia para la economía y el comercio Internacional del país.

USUARIOS

      El artículo 3º ley 1004 del 2005 establece para Las zonas francas, deben ser administradas y dirigidas por sociedades de carácter privado denominadas usuario operador, responsables de verificar el cumplimiento de las normas de comercio exterior. Las empresas que se instalan en una zona franca se denominan usuarios y se clasifican de acuerdo con la actividad que desarrollan: usuario industrial de servicios, usuario industrial de bienes, usuario industria de bienes y servicios y usuario comercial.


USUARIO OPERADOR
       
    U. Operador     Es la persona jurídica nacional o extranjera, cuyo objeto social será realizar actividades exclusivas dentro del perímetro de la zona franca y  autorizada para dirigir, administrar,  supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como  para calificar los usuarios que se instalen en estas, deben ser diferente del usuario industrial y sin vinculación económica o de sociedad con este. (Art. 14 D. 2233/96).


       USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES 
          
      U. Industrial     Es la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, con número de identificación tributaria, que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de la respectiva zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados. (Art. 15 D. 2233/96).
        

                   


                  

      USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS

      U. Servicios    
          
           De conformidad con el artículo 16 del decreto 2233 de 1996 los usuarios industriales de servicios se define como la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, autorizada para prestar servicios dentro o desde el área declarada de la Zona Franca para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:




      1.     Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación.

      2.   Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos.

      3.    Investigación científica y tecnológica.

      4.    Asistencia médica, odontológica y en general de salud.

      5.    Turismo.

      6.    Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes.

       

      7.   Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares. El usuario comercial es la persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias Zonas Francas.


      USUARIO COMERCIAL
        
      U. Comercial      Según el articulo 17 del decreto 2233 de 1996, Podrá acceder a la calificación de usuario comercial la persona nacional o extranjera, que se haya constituido legalmente en Colombia, y con numero de identificación tributaria propio,  cuyo objeto social sea dentro de la respectiva Zona Franca el de:    



             ü   Almacenamiento   ü Conservación   ü  Manipulación 
            ü Distribución            ü    Empaque         ü  Reempaque  
            ü   Clasificación           ü    Limpiez

         No  pueden ocupar más del 25% del área total de la Zona Franca.